A partir de la ley 26.206 del año 2006, la estructura del Sistema Educativo Nacional está comprendida por cuatro niveles y ocho modalidades de enseñanza. En esta nota, Billiken te cuenta cuáles son.
La Ley de Educación Nacional N° 26.206 fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006 y determina la estructura del Sistema Educativo Nacional, que comprende cuatro niveles y ocho modalidades de enseñanza.
Constituye una unidad pedagógica y comprende a los nenes y nenas de entre cuarenta y cinco días y cinco años de edad inclusive.
Es una unidad didáctica obligatoria y está destinada a la formación de los nenes y nenas de seis años de edad en adelante.
También es obligatoria y establece una unidad de enseñanza destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan terminado el nivel de educación primaria.
Contempla a universidades e institutos universitarios autorizados (estatales o privados), así como también a institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de gestión estatal o privada).
Las modalidades del Sistema Educativo Nacional son formas de organización y/u opciones curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos. Tienen como fin dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades permanentes o temporales, personales o contextuales. Su propósito es asegurar la igualdad en el derecho a la educación, y son las siguientes:
Contempla actividades y profesiones de los sectores de la producción de bienes y servicios, como por ejemplo:
Es la formación en los diferentes lenguajes de expresión según cada tipo de arte para niños, niñas y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.
Es la modalidad de enseñanza que asegura el derecho a la educación de las personas con discapacidad (temporales o permanentes), también en todos los niveles.
Esta modalidad garantiza la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por ley a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente.
Está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en establecimientos definidos como tales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación y las provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación.
Esta modalidad asegura el derecho constitucional de los pueblos originarios a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, y a desempeñarse activamente en un mundo multicultural.
Garantiza el derecho a la educación de los chicos y chicas que, por razones de salud, no pueden asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de educación obligatoria por períodos de treinta días corridos o más.
Esta modalidad tiene como fin asegurar el derecho a la educación de todas las personas privadas de la libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.
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