El Consejo Nacional de Educación fue uno de los primeros organismos del Estado en regular el sistema educativo argentino.
Fundado el 25 de enero de 1881, tres años antes de la sanción de la ley de Educación Común 1.420, el Consejo Nacional de Educación tuvo a su cargo muchas de la responsabilidades que después asumiría el Ministerio de Educación de la Nación.
La creación de este organismo del Estado se llevó a cabo como consecuencia de la capitalización de la ciudad de Buenos Aires ocurrida a fines de 1880 y tuvo por objetivo gobernar las escuelas primarias situadas dentro del nuevo distrito federal, que habían dejado de pertenecer a la jurisdicción provincial. El nuevo organismo fue constituido a través de la firma de un decreto del entonces presidente Julio Argentino Roca.
Domingo Faustino Sarmiento fue nombrado presidente del Consejo y se designaron como consejeros a Federico de la Barra, Carlos Guido Spano, Adolfo van Gelderen, Miguel Navarro Viola y José Antonio Wilde.
El Consejo Nacional llevó adelante tareas administrativas y de reorganización de las escuelas. Así, a través del Monitor de la Enseñanza, la revista educativa fundada por el propio Sarmiento, realizó un informe sobre el estado de la educación en Buenos Aires y sobre los docentes, alumnos, edificios y costos del sistema.
El Consejo Nacional de Educación tenía su sede en el Palacio Pizzurno, donde actualmente funciona el Ministerio de Educación de la Nación. Este organismo funcionó hasta que en 1948 el gobierno de Juan Domingo Perón dispuso su supresión y pasó a formar parte del Ministerio de Justicia e instrucción Pública.
La ley 1420 y el Consejo Nacional de Educación
Posteriormente, la ley 1.420 dedicó un capítulo a reglamentar los deberes y atribuciones del Congreso Nacional de Educación, al que colocó bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y encomendó la dirección y administración de las escuelas públicas.
La ley 1.420 estableció un conjunto de reglas acerca del Consejo Nacional de Educación. En primer lugar, determinó que el organismo se iba a componer de un presidente y de cuatro vocales. Planteó, en segundo lugar, que el Consejo iba a administrar los fondos destinados a la educación común y elaborar el presupuesto. En tercera instancia, declaró que el Consejo dirigía la instrucción brindada en todas las escuelas primarias y escuelas normales de la Capital, colonias y territorios nacionales, dictaba los programas de la enseñanza, expedía el título de maestro, previo examen del interesado y revalidaba los diplomas de maestro extranjeros. Asimismo, iba a prescribir y adoptar los libros de texto más adecuados para las escuelas públicas. En quinto lugar, el Consejo tenía la potestad de nombrar a los empleados de la dirección y administración de las escuelas primarias.
Además, según la letra de la ley 1.420, el Consejo debía crear una biblioteca pública para maestros y promover la creación de bibliotecas populares por particulares o asociaciones permanentes.