Faltan tan solo unas semanas las elecciones PASO 2023 (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias). Las fechas de las primarias tendrán lugar en todo el país el domingo 13 de agosto y las generales, el domingo 22 de octubre.
El voto en Argentina, como en todos los comicios, es de carácter obligatorio desde el 10 de febrero de 1912. Aquel día se sancionó la ley nacional de Elecciones N° 8.871, conocida como "Ley Sáenz Peña", que desechó el voto calificado y estableció el sufragio obligatorio y universal para los argentinos varones, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad inscritos en el padrón electoral. Se la conoce como “ley Sáenz Peña” porque la impulsó el presidente Roque Sáenz Peña.
Qué sucede en el caso de no votar en las elecciones
El código electoral establece las diversas sanciones en el caso de ausentarse en la votación:
- "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección". El monto también depende de la cantidad de infracciones.
- "El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección".
Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?
Todos los ciudadanos a votar en las elecciones de este año y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de votar en los comicios generales. Es decir, si un elector no concurre a la votación en las PASO del 13 de agosto, está obligado a participar de igual manera el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Únicamente estarán exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:
- Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
- Personas mayores de 70 años.
- Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
- Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
- Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
- Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.